TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SUMINISTRO DE CONCRETO PREMEZCLADO QUE CELEBRE CEMENTOS MOCTEZUMA, S. A. DE C. V. (EN LO SUCESIVO DE MANERA INDIVIDUAL O CONJUNTA “CEMOSA”) Y SUS CLIENTES (EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON CEMOSA, LAS “PARTES”)
Aprobado por Jurídico Versión Vigente / julio 2019 | |
D E F I N I C I O N E S |
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Alcance de Suministro |
El tipo y cantidad de metros cúbicos de Concreto Premezclado que CEMOSA deberá suministrar a el CLIENTE, especificado en el Pedido correspondiente. |
Remisión |
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.2., las Partes deberán firmar las remisiones en el momento de la entrega del Concreto Premezclado, debiendo indicar el volumen de producto suministrado, así como las especificaciones técnicas del mismo. |
Concreto o Concreto Premezclado |
El producto a ser suministrado de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el cual deberá contar con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la Cotización y/o en el Pedido correspondiente, el cual será suministrado de conformidad con las especificaciones y plazos establecidos en el Cronograma de Obra. |
Caso Fortuito o Fuerza Mayor |
Las causas reflejadas en la Cláusula 13.1. |
Políticas de Seguridad y Medio Ambiente |
Todas aquellas políticas de seguridad y medio ambiente establecidas por CEMOSA, y que el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar. |
Términos y Condiciones |
Significa los presentes Términos y Condiciones Generales para el suministro de Concreto Premezclado. |
Contraprestación |
Como se define en la Cláusula 4.1. |
Contenido de Aire |
Porcentaje de aire incluido en el Concreto. |
Crédito |
En caso de ser aplicable la suma de dinero que CEMOSA pone a disposición del CLIENTE, para que este último disponga de dicho crédito y sus ampliaciones en cuenta corriente, hasta por un monto máximo de conformidad con lo establecido en la cláusula 5, para la adquisición del Concreto Premezclado, la cual deberá ser dispuesta y pagada de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y/o Pedido. |
Cronograma de Obra |
El pedido o programa en el cual se establecen los volúmenes y fechas para la entrega del Suministro del Concreto Premezclado durante la vigencia de los presentes Términos y Condiciones, el cual acordarán las Partes de tiempo en tiempo. |
Especificaciones Técnicas |
Todas aquellas especificaciones técnicas y mecánicas aplicables al Concreto Premezclado, de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y/o cualquier ordenamiento jurídico aplicable y vigente en el momento de suministrar el Concreto Premezclado. |
Leyes Anticorrupción |
(i) la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, (ii) la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (iii) la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (iv) la Ley General de Responsabilidades Administrativas, (v) la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento, (vi) el Foreign Corrupt Practices Act (ley de los Estados Unidos de América), y (vii) cualesquiera otras disposiciones federales, estatales o locales en materia de anticorrupción y prevención de lavado de dinero. |
Leyes Aplicables |
Todas las leyes, tratados, códigos, reglamentos, normas, decretos, circulares, reglas, decisiones, órdenes, sentencias, providencias, interpretaciones y autorizaciones emitidas por cualquier autoridad gubernamental mexicana (ya sean federal, estatal o local) que tenga aplicación, ya sea directa o de forma supletoria a los presentes Términos y Condiciones. |
Manual de Muestras y Calidad |
Los descritos en el documento que se denomina “Manual de Muestras de y Calidad”. |
Masa Unitaria |
Es la masa, por unidad de volumen producido y entregado al CLIENTE, expresado en kg/m3. |
Mortero de Lubricación |
Mezcla de arena, cemento y agua, en cantidad suficiente, para la lubricación de la tubería a utilizar para la colocación del Concreto por medio de una bomba. |
Pedido/ Cotización |
El pedido o cotización acordado y firmado por las Partes en relación con el Suministro de Concreto. |
Periodo de Garantía |
CEMOSA garantizará al CLIENTE la obtención de la Resistencia del Concreto Premezclado a 28 (veintiocho) días naturales para concretos de resistencia normal, a 14 ( catorce) días para concretos rápidos, u otra edad que acuerden las Partes en el Pedido en el entendido que no garantizará, ni tendrá responsabilidad y/o injerencia alguna en la aplicación que el CLIENTE le dé al Concreto Premezclado, ni en la obra final que este último realice. |
Obra |
El lugar donde se realizará el Suministro del Concreto Premezclado, en el cual el CLIENTE está realizando una obra y/o construcción, para lo cual requiere dicho suministro. |
Resistencia |
Característica mecánica y de compresión del Concreto Premezclado descrita en el en el Pedido correspondiente. |
Revenimiento |
Medida de la consistencia del Concreto Premezclado definida en el Pedido. |
Unidad Revolvedora |
Medio de transporte, propiedad de CEMOSA, a través del cual entregará el Concreto Premezclado al CLIENTE en la Obra. |
Suministro |
El suministro de Concreto Premezclado a ser realizado por CEMOSA al CLIENTE, de conformidad con lo especificado en el correspondiente Pedido y en los presentes Términos y Condiciones. |
1. OBJETO |
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2. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA |
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CEMOSA se obliga a entregar el Suministro de Concreto Premezclado al CLIENTE de conformidad con las Especificaciones Técnicas y con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en el Cronograma de Obra, de acuerdo a la disponibilidad que tenga del producto, avisando al CLIENTE de dicho supuesto con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. MUESTRAS Y CALIDAD |
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4. CONTRAPRESTACIÓN |
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5. FORMA DE PAGO |
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Será aplicable el inciso I o II según la forma de pago acordada por las Partes en el Pedido: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I. PAGO DE CONTADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. LÍNEA DE CRÉDITO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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6. ANTICIPO Y AMORTIZACIÓN |
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7. REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO |
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8. LEGISLACIÓN, LICENCIAS Y PERMISOS |
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9. CRONOGRAMA DE OBRA Y PROGRAMA SEMANAL |
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10. NO RELACIÓN LABORAL |
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11. SUPERVISIÓN |
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12. GARANTÍAS DEL SUMINISTRO |
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13.1 | Se considerarán causas de caso fortuito o fuerza mayor (“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”), de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes eventualidades: | ||||||||||
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13.2 | En todos los casos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte a más tardar dentro de los siete (7) días naturales siguientes a que surja el evento, de su imposibilidad para dar cumplimiento a sus obligaciones, con todos los medios y documentación a su alcance. | ||||||||||
13.3 | En estos casos las Partes estarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones mientras la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor subsista, siempre y cuando se realice la notificación antes referida. | ||||||||||
13.4 | En caso de que la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecte al cumplimiento de una parte sustancial del Suministro durante un período igual o superior a noventa (90) días naturales, la otra parte podrá dar por terminado anticipadamente el Suministro (sin responsabilidad frente a la parte afectada) con efectos inmediatos desde la fecha en que así se lo notifique. |
14.1 | El CLIENTE deberá, conforme a lo dispuesto en los artículos 1931 y 1932 del Código Civil Federal de México, y demás disposiciones aplicables de las Leyes Aplicables, indemnizar y sacar en paz y a salvo a CEMOSA y a sus empleados, consejeros, agentes, sucesores y cesionarios (y dicha obligación permanecerá vigente aún después de la terminación del Suministro), en contra de cualesquiera y todas acciones, quejas, demandas, denuncias, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, procedimientos, impuestos y/o gastos, incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados y costas judiciales, que surjan o estén relacionados con cualquiera de los siguientes supuestos: | ||||||||||
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15.1 | Las Partes acuerdan que el Pedido surtirá efectos legales a partir de la fecha de firma del correspondiente Pedido y permanecerán vigentes los presentes Términos y Condiciones hasta la fecha de finalización del Suministro. |
15.2 |
En caso de que las Partes firmen un Pedido adicional para el Suministro de Concreto, los presentes Términos y Condiciones quedarán automáticamente prorrogados.
La terminación de la vigencia del presente instrumento no implica el no cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de conclusión del mismo. Por tanto, las Partes reconocen que, en caso de existir obligaciones pendientes de cumplimiento, la terminación o rescisión del presente Contrato no anulará, revocará o implicará renuncia a las mismas, debiendo cumplirse dentro de los plazos y términos establecidos en el presente. |
16.1 | Con excepción del incumplimiento al pago oportuno de la Contraprestación y/o intereses moratorios y/o cargo, en caso de incumplimiento de las Partes a cualesquiera de sus obligaciones, incluyendo sin limitar: | ||||||||||||
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La parte afectada notificará por escrito a la parte infractora sobre el incumplimiento en cuestión, a efecto de que dicha parte infractora subsane, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación el incumplimiento de que se trate. | |||||||||||||
16.2 | En caso de que la parte infractora haya tomado acciones razonables tendientes a subsanar el incumplimiento a juicio de la parte afectada y el plazo para subsanar resulte insuficiente, contará con una extensión de 15 (quince) días hábiles para subsanarlo. Transcurrida la extensión sin que se haya subsanado el incumplimiento de que se trate, la parte afectada podrá dar por rescindido el Pedido correspondiente o bien exigir su cumplimiento forzoso, sin responsabilidad adicional y sin necesidad de resolución y/o declaración judicial. | ||||||||||||
16.3 | En el supuesto de que la parte infractora hubiese sido el CLIENTE, se dará por vencido de inmediato el plazo para el pago del Crédito y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como los intereses moratorios generados, comisiones y/o gastos que se generen desde el momento en que se inicie la mora en el pago y hasta que se pague la totalidad de la suerte principal conjuntamente con los intereses moratorios indicados o en su caso ordinarios y demás accesorios previstos en este contrato o derivados de él, en la vía extrajudicial o judicial a elección de CEMOSA (en caso de que la forma de pago sea por línea de crédito). | ||||||||||||
16.4 | No se aplicarán los plazos aquí establecidos cuando el incumplimiento de las Partes sea originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en cuyo caso se procederá según lo estipulado en las cláusulas correspondientes de los presentes Términos y Condiciones. |
17.1 | La información que se proporcionen las Partes deberá ser guardada en confidencialidad, por lo que éstas se obligan a no divulgarla, ni transmitirla a persona alguna sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. No se considerará violación a la presente estipulación el hecho de que se transmita a su propio personal, terceros y/o subcontratistas autorizados, al cual deberán exigirle la misma confidencialidad respecto a terceros. |
17.2 | En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la “Ley de Datos”), ambas partes se obligan a tratar sus respectivos datos personales (en lo sucesivo los “Datos Personales”), únicamente con el objeto de llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Pedido y los presentes Términos y Condiciones, así como a mantener la confidencialidad de los mismos en los términos establecidos en la Ley de Datos. Las Partes acuerdan que cualquier uso distinto al antes indicado le queda estrictamente prohibido a cualquiera de ellas salvo que resulte aplicable alguna de las excepciones que prevé la ley antes mencionada. |
17.3 | Ambas Partes garantizan la legalidad de los Datos Personales que se transmitan y que dicha transmisión fue autorizada por los titulares de los Datos Personales, según dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Datos, y llevada a cabo de conformidad con todos los requisitos exigidos en la Ley de Datos. |
17.4 | Para los efectos antes mencionados, las Partes se otorgan en este acto, su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los Datos Personales para lo cual ambas Partes se obligan a tomar las medidas de seguridad tecnológicas, físicas y administrativas necesarias a fin de proteger y prevenir el uso o divulgación indebida de los mismos, así como a contar con los procedimientos necesarios de conformidad con los niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta. |
17.5 | Cualquier comunicación dirigida a la CEMOSA relacionada con los Datos Personales, y el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o de oposición (derechos ARCO), deberá ser dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: datos.personales@cmoctezuma.com.mx, y cualquier comunicación dirigida al CLIENTE deberá realizarse a través del medio que éste indique para tales efectos, obligándose ambas a responder en el término establecido por la Ley de Datos. El CLIENTE reconoce que ha leído y está conforme con el Aviso de Privacidad Integral puesto a disposición del CLIENTE en el sitio web http://www.cmoctezuma.com.mx. |
18.1 | Las Partes sólo podrán usar la información que se proporcionen para el objeto de cumplir con las obligaciones derivadas del Pedido correspondiente o bien de estos Términos y Condiciones y no podrán divulgar información a ninguna persona en los términos de los artículos 84 y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial de México. |
18.2 | Las Partes reconocen que cada una es titular exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que les son propios, por lo que el presente instrumento no podrá ser interpretado como una concesión, expresa o implícita, de cualquiera de las Partes a favor de la otra parte, en relación a cualquier derecho de licencia, sublicencia y/o de permiso de uso de secreto industrial, o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o de propiedad intelectual, ni constituye contrato, precontrato, promesa de contrato o cualesquiera otra forma de acto jurídico preparatorio o preliminar para el uso, goce o explotación de los derechos intelectuales o industriales propiedad de la otra parte. |
18.3 | Las Partes deberán mantenerse en paz y a salvo mutuamente e indemnizarse, de todas las reclamaciones que pudiera plantearse en su contra, por cualquier tercero con respecto al uso, explotación, goce y/o autoría, originalidad o titularidad de los derechos intelectuales o industriales, haciéndose responsable frente a éste de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. |
19.1 | Queda expresamente prohibido al CLIENTE ceder, transferir, gravar, ni subcontratar total o parcialmente los derechos y obligaciones del Pedido correspondiente o de los presentes Términos y Condiciones, sin el previo consentimiento por escrito de CEMOSA, por su parte ésta última, podrá realizarlo, sin necesidad de autorización del CLIENTE, en cuyo caso bastará con dar aviso de dicha cesión (el Aviso de Cesión) y bajo cualquier medio, ya sea por escrito y/o electrónico. |
20.1 | Todas las responsabilidades y gravámenes fiscales que se deriven del presente instrumento, serán a cargo y por cuenta de quien resulte obligado de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. |
21.1 | Para los efectos de notificaciones entre las Partes, en todo lo relacionado con el Pedido y estos Términos y Condiciones, señalan como sus domicilios los siguientes: | ||
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21.2 | Cuando una parte pretenda variar su domicilio, deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en caso contrario, toda notificación se entenderá legalmente realizada en los lugares antes designados. |
22.1 | Cualquier uso, publicación o impresión por el CLIENTE de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos, avisos comerciales etc., de CEMOSA, sus subsidiarias y/o sus filiales, requerirá el previo consentimiento por escrito de CEMOSA. |
23.1 |
El CLIENTE deberá cumplir con el Código De Conducta Ética de CEMOSA, publicado en https://www.cmoctezuma.com.mx/corporacion/la-compania/codigo-de-conducta.htm. El CLIENTE se obliga a informar y notificar el código de conducta y las políticas señaladas, a todos y cada uno de sus empleados, trabajadores y/o personal. |
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23.2 | El CLIENTE y sus empleados cumplirán con todas las leyes, reglas y reglamentos locales, estatales, nacionales e internacionales aplicables relacionados con las normas de conducta ética y responsabilidad en todas las jurisdicciones en las que el CLIENTE haga negocios con CEMOSA, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las normas que se refieran a los derechos humanos (incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el tráfico y la esclavitud de personas, las normas laborales), la protección ambiental, el desarrollo sustentable, así como las Leyes Anticorrupción. | ||||
23.3 | El CLIENTE, sus afiliadas, subsidiarias, accionistas y/o empleados no deberán contratar servicios, realizar pagos o proporcionar beneficios en especie a entidades gubernamentales o no-gubernamentales que realicen, apoyen o beneficien cualquier tipo de conflictos armados ilícitos, operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito, o contribuyan a cualquier tipo de abuso a los derechos humanos o violaciones a leyes de derechos humanos, por lo que el CLIENTE reconoce y garantiza que tanto ésta, como sus afiliados, subsidiarias, accionistas y/o empleados, nunca han efectuado este tipo de actos con anterioridad a la fecha del Pedido. | ||||
23.4 | Con respecto a las actividades anteriores relacionadas con las operaciones comerciales de CEMOSA, el CLIENTE declara y garantiza que ni el CLIENTE ni ningún empleado suyo alguna vez le ha ofrecido, pagado, prometido pagar o autorizado el pago de dinero o algún valor, ya sea directa o indirectamente o a través de otra persona o entidad, a: | ||||
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23.5 | Al llevar a cabo sus responsabilidades bajo el Pedido, ni el CLIENTE ni ninguno de sus empleados ofrecerá, pagará, prometerá pagar ni autorizará el pago de dinero ni de nada de valor, ya sea directamente o a través de otra persona o entidad, a: | ||||
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23.6 | Salvo como lo divulgue por escrito al CLIENTE, el CLIENTE declara y garantiza que ni el CLIENTE ni ninguno de sus empleados alguna vez han llevado a cabo o iniciado una investigación interna, hecho una divulgación voluntaria o de otra índole a una autoridad gubernamental o recibido una notificación o emplazamiento relacionado con supuestas violaciones a las Leyes Anticorrupción aplicables o relacionado con la participación en operaciones de narcotráfico, tráfico de armas o de personas o cualquier otro negocio ilícito; | ||||
23.7 | Salvo cuando CEMOSA lo autorice específicamente por escrito, ningún funcionario gubernamental y ningún pariente cercano o familiar de dicho funcionario: 1) tiene ni tendrá propiedad u otra participación económica, directa o indirecta, en el CLIENTE; ni, 2) funge como funcionario, director o empleado del CLIENTE; | ||||
23.8 | Al realizar sus responsabilidades al tenor del Pedido, el CLIENTE llevará libros, registros y controles internos y de prácticas, con el fin de garantizar que: | ||||
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23.9 | Si llega a ser del conocimiento del CLIENTE algún incumplimiento o violación de esta Cláusula, o es conminada o ha sido solicitada por alguna persona o entidad (incluyendo un empleado o representante de CEMOSA), éste notificará de inmediato a CEMOSA sobre los hechos y circunstancias asociadas con el mencionado incumplimiento o violación y, en caso de que CEMOSA tenga motivos para creer que dicho incumplimiento o violación ocurrió o pueda ocurrir, podrá rescindir el Pedido y reclamar el pago de daños y perjuicios. CEMOSA no estará obligada a tomar medidas ni dejar de tomarlas cuando considere, de buena fe, que éstas violen alguna Ley Anticorrupción de algún país a la que CEMOSA esté sujeto. | ||||
23.10 | Si alguna de estas declaraciones y garantías es alguna vez sustancialmente falsa o si alguna de estas obligaciones contractuales no se cumple, CEMOSA puede dar por terminado el Pedido de inmediato sin responsabilidad alguna. |
24.1 | El CLIENTE se obliga a cumplir con las Políticas de Seguridad y Medio Ambiente y a respetar cualquier otra disposición que CEMOSA le requiera al CLIENTE para el correcto Suministro, lo cual de manera enunciativa más no limitativa podrá ser: cumplir con el Manual de Muestras y Calidad que, en su caso, le proporcione CEMOSA, recomendaciones o políticas que esta última haga del conocimiento del CLIENTE, etcétera. | ||||||||||||
24.2 | El CLIENTE se obliga a cumplir y a hacer cumplir a sus empleados y contratistas el siguiente procedimiento, en caso de que alguna Unidad Revolvedora y/o equipo de bombeo proporcionado por CEMOSA sufra un derrame de aceite o diésel dentro de la Obra: | ||||||||||||
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24.3 | Para la ejecución del Suministro y cumplimiento del Términos y Condiciones, el CLIENTE deberá adoptar las medidas necesarias para: | ||||||||||||
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25.1 | El Pedido, los presentes Términos y Condiciones y los documentos mencionados en el este, son de naturaleza mercantil, y se regirán por e interpretarán de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (Código de Comercio y Código Civil para el Distrito Federal en su carácter supletorio); sometiéndose expresamente las partes a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, y renunciando en igual forma a la jurisdicción que por razón de territorio, o de sus domicilios presente y/o futuros, les pueda corresponder. |
25.2 | Salvo disposición en contrario por escrito, el CLIENTE no detendrá o retrasará sus obligaciones conforme al Pedido y los Términos y Condiciones durante la existencia de cualquier controversia o la falta de resolución de la misma conforme a lo aquí establecido, y el CLIENTE deberá pagarle a CEMOSA todas aquellas cantidades que le sean adeudadas y que no sean objeto de la controversia. |
26.1 | En caso de discrepancia entre los documentos de estos Términos y Condiciones, se seguirá el siguiente orden de prioridad: | ||||||||
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